El reintegro de subvenciones
Han sido millones de euros los que se han destinado a múltiples fines a través de subvenciones; esa es, digamos, la parte bonita. Sin embargo, hay que tener muy presente, tanto la invalidez de esas subvenciones, como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la orden de bases que regulan las mismas, porque, posteriormente, puede dar lugar a un procedimiento de reintegro, obligando a los beneficiarios —sean estos personas físicas o jurídicas— a devolver las ayudas, incluyendo los intereses de demora «[…] desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta».
Lo anterior se encuentra regulado en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los supuestos de invalidez de la resolución de concesión se recogen en el artículo 36, en base a motivos de nulidad y anulabilidad. No obstante, dado el enfoque de esta publicación, nos centraremos en las causas de reintegro previstas en el artículo 37, que establece lo siguiente:
«a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.»
Es también importante destacar el contenido del segundo apartado del mismo artículo:
«2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.»
Es difícil determinar cuál es el motivo que más se repite, pues la casuística es muy amplia, pero parece común el inicio de procedimientos por incumplimiento parcial del «[…] objetivo, de la actividad, del proyecto […]», así como el incumplimiento de la obligación de justificación y, especialmente, la justificación considerada insuficiente «[…] en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.»
Una vez iniciado el procedimiento de reintegro, no todo está perdido. Es habitual que el administrado sienta incertidumbre, especialmente si no se trata de una gran empresa, y se vea en desventaja frente a la Administración. Sin embargo, es importante mantener la calma, ya que el expediente debe seguir las garantías del procedimiento administrativo, con las particularidades previstas en la Ley General de Subvenciones. La Administración Pública también comete fallos —especialmente cuando tiene que revisar cientos de subvenciones—, y no menos importante, a veces también obvia la virtualidad de los principios generales del derecho. Mi primera recomendación sería examinar cuidadosamente el contenido del acuerdo de inicio y, particularmente, examinar la causa exacta que lo ha motivado.
La competencia para la resolución del procedimiento de reintegro, en la que se incluyen los casos en que la subvención ha sido concedida por la Unión Europea o la Comisión Europea, se regula en el artículo 41 del Texto Legal que se viene citando.
En todo caso, aunque en algún momento pudiese obrar a favor del administrado el plazo de prescripción —de 4 años— sirva de cautela que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 40, estarán obligados al reintegro los beneficiarios y, no menos importante, las entidades colaboradoras. Esa obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El régimen de responsabilidades se desarrolla en los apartados 2 a 5 del artículo 40.